En el actual panorama de alquiler en España, uno de los problemas que están a la orden del día son los alquileres conocidos como de renta antigua —aquellos establecidos antes del 9 de mayo de 1985—, los cuales hoy en día son protagonistas de la actualidad. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 establece los derechos y límites de subrogación, así como las condiciones bajo las cuales un contrato puede finalizar. Sin embargo, la falta de cumplimiento de la normativa y los intentos de mantener viviendas bajo renta antigua mediante recursos poco transparentes se han convertido en un problema cada vez más extendido.
El problema actual que nos encontramos es mantener la renta antigua de forma indebida.
La Disposición Transitoria Segunda de la LAU permite únicamente la subrogación en favor del cónyuge o de hijos y ascendientes que conviviesen con el arrendatario durante un período mínimo de 2 años antes de su fallecimiento. Aunque esta normativa busca dar claridad, en la práctica algunos inquilinos optan por estrategias que infringen las reglas de subrogación, como:
- Subarrendamientos no autorizados: Casos en los que el inquilino subarrienda la propiedad sin el consentimiento del propietario, en una clara violación de los términos establecidos.
- Uso de terceros: Amigos o familiares que no cumplen los requisitos de convivencia establecidos por la ley y que intentan ocupar la vivienda para prolongar su uso bajo la renta antigua.
- Prolongación indebida de la ocupación: Realizada por aquellos inquilinos que, aún sin derechos subrogados, se niegan a abandonar la vivienda, lo que complica el proceso de recuperación de la propiedad.
¿Cuándo es válida la subrogación de la renta antigua?
La normativa establece condiciones específicas para permitir la subrogación del contrato en favor de ciertos familiares:
- Subrogación a favor del cónyuge: En caso de fallecimiento del arrendatario, su cónyuge (si no están separados legalmente) tiene derecho a continuar con el contrato de alquiler de forma indefinida.
- Subrogación a favor de hijos: En ausencia de cónyuge o cuando el cónyuge subrogado fallece, los hijos pueden subrogarse al contrato, con ciertas limitaciones:
- Si el hijo es menor de 25 años, el contrato de alquiler se mantiene hasta que cumpla esa edad.
- Si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el contrato puede mantenerse de forma indefinida.
Subrogación a favor de ascendientes: Si no existen cónyuge o hijos, se permite la subrogación en favor de los ascendientes (padres del arrendatario) que hayan convivido con el arrendatario fallecido durante, al menos, tres años. En este caso, el contrato se mantiene hasta el fallecimiento del ascendiente subrogado, sin posibilidad de ulteriores subrogaciones.
Límite de dos subrogaciones: La normativa permite un máximo de dos subrogaciones sucesivas. Es decir, después de una primera subrogación (por ejemplo, al cónyuge o hijo) y una segunda (otro familiar que cumpla los requisitos), no se permiten más subrogaciones, y el contrato queda extinguido.
Para evitar problemas y mantener la conformidad con la normativa, es fundamental contar con una verificación profesional de los derechos de subrogación y uso. Nuestras averiguaciones se centran en:
- Análisis detallado del cumplimiento de requisitos legales: A través de un examen minucioso de los antecedentes del contrato y la ocupación, ayudamos a los propietarios a confirmar si el uso de la vivienda cumple con la normativa establecida en la Disposición Transitoria Segunda de la LAU.
- Verificación de convivencias y relaciones familiares: Utilizamos métodos no invasivos y legales para confirmar la relación del ocupante con el arrendatario y el tiempo de convivencia que exige la ley, evitando posibles conflictos legales.
Al proporcionar una visión completa de la situación legal del arrendatario, los propietarios pueden actuar con total seguridad y llevar a cabo los pasos necesarios para resolver cualquier situación irregular en sus propiedades.
El objetivo final de estos servicios es garantizar que el alquiler de inmuebles bajo la modalidad de renta antigua se realice de forma legal y justa. Con una base de confianza en el cumplimiento normativo, tanto arrendadores como inquilinos pueden beneficiarse de un acuerdo sin sorpresas ni conflictos. Este enfoque contribuye a estabilizar el mercado de alquiler y permite a los propietarios disponer de sus inmuebles con mayor tranquilidad.
Si deseas obtener más información sobre cómo nuestros servicios de análisis pormenorizado pueden ayudarte a gestionar y proteger tu propiedad en casos de renta antigua, contacta con 2WIB para una consulta sin compromiso.